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Las nuevas responsabilidades del transportista i el personal de almacén

¿Conoces todas las responsabilidades del transportista según el nuevo RD 14/2022 de 1 de agosto? ¿Y la de tus carretilleros, mozos, responsables de almacén…? Posiblemente no.

El próximo 2 de septiembre entran en vigor importantes modificaciones en la normativa de transporte en relación con la responsabilidad de carga y descarga.

De esto hemos oído hablar mucho y hay bastantes artículos publicados sobre ello, pero ¿realmente la obligación del transportista y del personal de almacén (mozos, carretilleros, etc.) se encuentra regulada totalmente o existe algo más que debamos tener en cuenta?

Exacto, no lo hemos leído todo, ya que existen regulaciones que hablan concretamente de las labores de los conductores por sector de actividad, mozos de almacén, carretilleros, etc. que ni las habíamos imaginado.

¿Todos los conductores tienen las mismas obligaciones? Varían en función del tipo de vehículo.

Si te interesa, sigue leyendo:

  • ¿Qué nuevas normativas se han publicado?

1.- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.

Entra en vigor: 2 de septiembre de 2022 (respecto a la limitación de la carga y descarga por los conductores).

2.- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Entra en vigor: 2 de septiembre de 2022 (continúa con la limitación de carga y descarga).

  • Novedades respecto a la carga y descarga:

A/ Limitación de la participación activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases (sí, también de los pallets):

Salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia de la operación pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, como consecuencia del específico tipo de transporte o las condiciones concretas en que dicha actividad se desempeña, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas. Este planteamiento respeta íntegramente los pactos entre las partes del contrato sobre a quién corresponde asumir la responsabilidad de llevar a cabo las operaciones de carga y descarga.

Por eso, estas normativas introducen una Disposición Adicional Decimotercera en la LOTT para regular quien no debe y quien sí que puede hacer la carga y descarga:

“1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:

  1. Transporte de mudanzas y guardamuebles
  2. Transporte en vehículos cisterna
  3. Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga
  4. Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera
  5. Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación u otras similares.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

  1. Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  2. Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
  3. Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.

Como conclusión:

En la carga fraccionada, para poder participar en la carga y descarga entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa deberá existir un contrato de duración de 1 o más años entre el cargador y el porteador. Si este es inferior en tiempo, el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.

 

B/ Se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, para equilibrar la relación contractual asimétrica entre cargador-porteador, separando claramente las labores de transporte de las de carga/descarga:

Se prevé expresamente que esta actividad debe remunerarse con carácter independiente del precio del transporte y se exige la especificación de esta contraprestación en la factura, cuando se lleve a cabo por el porteador.

 

C/ Importante:

Estamos hablando de funciones del conductor y, por eso, hay que analizar los servicios del Grupo profesional III, de Personal de Movimiento (art. 16) de la Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera:

  • Nota importante:

Deberás estar especialmente atento a las funciones que esta Resolución establece para los conductores de los mismos y tu personal de almacén.

1.- Por ejemplo, un mozo especializado deberá ayudar al conductor a proteger la mercancía, por lo que tendría que ayudarle a colocar cintas de amarre. ¿Sorprendido?

No todo consiste en eximirse de responsabilidad pactando con el transportista la estiba, siempre mantendremos algún tipo de responsabilidad respecto a ello.

2.- El conductor de un vehículo frigorífico deberá dirigir la estiba de la carga, cuando normalmente no realiza ninguna acción al respecto salvo colocar barras de bloqueo:

Por ello, es importante que se adapte la documentación, pactos, contratos, carta de porte, etc. utilizada en nuestra empresa a estas nuevas modificaciones legales.

Eva María Hernández Ramos
Eva María Hernández Ramos, abogada, escritora, empresaria y conferenciante. Premio Nacional de Derecho marítimo 2020. Directora de BEST y del Centro Internacional para la Tecnoseguridad.

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