Comercio internacional

El BREXIT: un mal divorcio después de 45 años

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Tras unos resultados muy reñidos en el referéndum del 23 de junio de 2016, se presagiaba una salida de la UE un tanto complicada y que llevaría horas y horas de debates y negociaciones. Pues bien, la incertidumbre de lo qué pasaría, ha dejado de ser una incógnita. Ahora el BREXIT es una realidad.

Fuente: EL PAIS

Señores, ¡la guerra está servida!

Tras casi cinco meses desde la entrada en vigor del BREXIT, el Reino Unido se encuentra con más problemas de los previstos.

  • La sociedad británica más dividida que nunca.
  • Reaparecen las malas relaciones con Irlanda del Norte, las cuáles llevaban aletargadas unas dos décadas
  • Bruselas no cede ante la petición por parte del Reino Unido de conseguir ciertos privilegios dentro de la UE
  • Las exportaciones desde GB a la UE van en caída libre
  • Francia e Inglaterra se disputan sus aguas pesqueras
  • El transporte terrestre de mercancías mengua a causa de los inconvenientes de no volver con carga en el retorno, los costes, las demoras, etc.

Si hacemos un balance general, hasta el momento no se atisba ventaja alguna. Podríamos decir que el Reino Unido ha dado un gran salto al vacío.

Debía haber sido una transición compleja pero alcanzable. Los principales requisitos para acceder al mercado británico a priori estaban claramente determinados, y los plazos de cumplimiento para conseguir estos objetivos también estaban datados.

Se deben aplicar los mismos procedimientos aduaneros, así como la documentación utilizada en las importaciones/exportaciones con terceros países, como son la Factura Comercial, el Packing List, Certificados específicos en función de la naturaleza de la mercancía y el DUA (de exportación y de importación respectivamente), junto con el DAE (Documento de Acompañamiento de Exportación), que llevará un código de barras indicando el número de referencia de movimiento (el MRN) y el de tránsito (TAD) utilizado en los supuestos de operaciones de exportación con salida indirecta en lugar del ejemplar 3 del DUA. (Una salida indirecta en la exportación es aquella salida del territorio aduanero para un tercer país, cuando tiene lugar por aduana distinta de la que efectuó el despacho).

Las operaciones que han de formalizarse con el documento completo son las siguientes:

  • Exportación definitiva o temporal de mercancías fuera del territorio aduanero de la CE, incluidas las ventas de pescado extraído por buques nacionales directamente expedidas sin pasar por territorio nacional.
  • Reexportación de mercancías no comunitarias al exterior del territorio aduanero de la Unión.
  • Expedición de mercancías desde la Península y Baleares con destino a las Islas Canarias y otras partes del territorio comunitario excluidas de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE.
  • Exportación de mercancías desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias con destino a Ceuta y Melilla.
  • Exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla.
  • Expedición de mercancías desde las Islas Canarias al resto del territorio aduanero de la CE.
  • Conversión de expediciones/exportaciones temporales en definitivas.
  • Avituallamiento y equipamiento de buques, aeronaves y plataformas de sondeo o explotación.
  • Entrada de mercancías comunitarias en Almacén de Avituallamiento para solicitar el pago de la restitución.
  • Exportación de mercancía comunitaria incluida en un Depósito Distinto del Aduanero, un Depósito REF o en un Depósito o Zona Franca.
  • Exportación de mercancías agrícolas comunitarias previamente vinculadas al régimen de depósito aduanero.

Es de vital importancia conocer el origen de la mercancía, que no es lo mismo que la procedencia para poder conocer los requisitos documentales (sobre todo certificados) y la implicación de los aranceles (el desconocimiento de ello no eximirá de responsabilidades al exportador y/o importador).

Además de los documentos mencionados, se establecen unos requisitos a cumplir por parte de las empresas importadoras/exportadoras. Se debe tramitar una declaración sumaria de entrada (o declaración de seguridad y protección) en el Sistema de Control de Importación (ICS) del país de la UE al que se dirija.

Las declaraciones sumarias deben presentarse ante la Aduana británica con tiempo suficiente para que la Entidad Fronteriza pueda evaluarlas y serán los transportistas los responsables de asegurar que la autoridad aduanera del Reino Unido reciba las declaraciones sumarias de entrada para las mercancías que se importan a Gran Bretaña.

Antes de la entrada en vigor del BREXIT, todas las operaciones de compraventa de mercancías con el Reino Unido se gestionaban sin despacho de aduanas. Se trataban igual que una operación de libre circulación de mercaderías entre dos territorios (UE-GB). A partir de la entrada en vigor del BREXIT, a pesar de haber acordado que no se aplicarán aranceles, los costes de estas operaciones están sufriendo un impacto negativo para el sector del transporte. Las autoridades británicas no han tenido el tiempo suficiente para prepararse adecuadamente, lo que supone demoras en las gestiones administrativas.

La falta de conocimientos de los procesos a realizar por parte de los funcionarios, junto con un importante incremento de la gestión documental genera un aumento de los costes del transporte, que impacta directamente en el precio de los productos, así como el esfuerzo adicional que debe realizarse en la cadena de suministro, para cubrir los retrasos en la entrega de las mercancías. Por tanto, las empresas deben realizar unas previsiones de aprovisionamiento a más largo plazo para evitar roturas de stock.  En cuanto a la afectación de las ventas del Reino Unido (aunque no es un país especialmente exportador), algunos países de la UE están adquiriendo sus productos en Irlanda del Norte, ya que esto supone más facilidades en la gestión logística y sin costes añadidos por las gestiones aduaneras.

España es el quinto país en volumen de mercancías, que exporta sus productos al Reino Unido. Unos 8.000 camiones españoles entran en este país anualmente. Los nuevos trámites burocráticos y los controles fronterizos que se producen principalmente en el retorno de mercancías desde el Reino Unido están desmotivando a muchos transportistas españoles y de otros países de la UE, optando por escoger destinos que les ofrezcan una mayor rentabilidad en el continente europeo al no existir controles aduaneros o de otro tipo. Otro factor a tener en cuenta es que el acuerdo post-BREXIT ha modificado las reglas del juego en cuanto al cabotaje. Los transportistas europeos que vuelvan de vacío del Reino Unido no pueden hacer transporte interior (cabotaje) en cualquier estado miembro, al ser considerado tercer país al efecto de la aplicación de la reglamentación europea sobre el transporte internacional y de cabotaje. Esto afecta especialmente a las empresas españolas que transportan mercancías desde nuestro país al Reino Unido y que en el retorno a España solían hacer transporte interior en territorio francés.

Por tanto, para aquellas empresas que se inicien en exportaciones e importaciones de mercancías y así poder mantener sus transacciones con el mercado británico con seguridad, necesitan una formación y un asesoramiento inicial, ya que la tramitación documental, al inicio, puede resultar compleja. Necesitan un Transitario o un Agente de Aduanas que les emita la documentación aduanera. Deben obtener el número EORI (Número de Identificación de la Empresa ante la Aduana), conocer las descripciones de las mercancías según las Partidas Arancelarias, conocer la fiscalidad sobre el IVA y saber las medidas que existen para poder diferir el pago de dicho impuesto. Y, por último, la negociación según los INCOTERMS (International Commercial Terms), de los cuáles se recomienda la utilización del DAP (Delivery at Place), donde el Exportador es el responsable y asume los costes hasta el destino acordado con el importador, sin incluir en estos costes los aranceles y otras tasas en destino. Es importante asimismo tener en cuenta que las empresas de la UE que exportan mercancías al Reino Unido y que no dispongan de un Certificado de Origen europeo, no se podrán beneficiar del acuerdo preferencial. (Ver NI GA_04/2021).

Actualmente se han incrementado los periodos de gracia de forma unilateral (por parte de GB) para afrontar el impacto del BREXIT. Se retrasa la entrada en vigor de los controles fronterizos hasta enero de 2022, los certificados vinculados a las plagas que puedan tener las frutas, hortalizas, vegetales y productos de procedencia animal (certificado fitosanitario y veterinario) no serán requeridos hasta 1 de marzo de 2022 y todo apunta que habrá más cambios.

Mientras que el Reino Unido afronta esta complicada situación frente a sus ciudadanos por el aumento de precio de los productos de importación y frente a los empresarios, justificando la caída de sus exportaciones en un 41% a causa de la crisis del COVID-19 y la adaptación al BREXIT, Bruselas pide que reconozca que no fueron acertadas sus decisiones en el periodo de negociación.

Rut Castell Morellà
Consultoría y Formación en Comercio Internacional y en la SCM. Formación In Company Ad hoc presencial y online